Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis del cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que implemente medidas pertinentes y efectivas, respecto del nuevo esquema inclusivo del Plan de Beneficios en Salud
- Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se evalúa el grado de acatamiento de las órdenes décima séptima y décima octava de la sentencia T-760/08 y de los Autos 410/16 y 094A/20, de acuerdo con los parámetros señalados en el Auto 411/15.
Para el efecto, la Sala Especial de Seguimiento verificó si se adoptaron directrices, normas y herramientas de políticas públicas que tuvieran como fin la actualización periódica de los planes de beneficios.
Con base en lo anterior se ratificó el nivel de cumplimiento medio de las precitadas órdenes y se impartieron una serie de directrices al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Ratificar nivel de cumplimiento medio de las ordenes decima septima y decima octava de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que:
- (i) Efectue las acciones necesarias para que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, se lleve a cabo la tercera fase del procedimiento tecnico cientifico y participativo de exclusiones que se encuentra en curso, de forma que se pueda avanzar hacia la emision de una nueva resolucion de exclusiones.
- (ii) Actualice en forma periodica la resolucion que define los servicios y tecnologias excluidos de financiacion con recursos publicos de la salud, atendiendo el termino que para ello establecio el articulo 25 la Ley 1438 de 201198.
- (iii) De cumplimiento a lo dispuesto en los puntos - (i), (ii), (iii) y (vii) del numeral
- segundo. de la parte resolutiva del auto 094A de 2020.
- (iv) Implemente las acciones necesarias para eliminar barreras99 en el acceso a los servicios PBS, independientemente de su fuente de financiacion. Para el acatamiento de este mandato, debera allegar a la Sala dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, un cronograma de trabajo que contemple las actividades que desarrollara para alcanzar este fin, asi como los pasos para su ejecucion.
- TERCERO. Ordenar a la Defensoria del Pueblo, Procuraduria General de la Nacion y Superintendencia Nacional de Salud que den cumplimiento a la orden contenida en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva del auto 094A de 2020.
- CUARTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.